INTRODUCCION:
Así Como la profesión de abogados, doctores, la policía y guardias de seguridad privadoss o vigilante jurado de seguridad, están reservada para panameños, en caso de los guardias de seguridad lo indica el decreto 21 y 22 que rige la profesión de Guardias de seguridad privados privado o vigilante jurado de seguridad, que en el decreto 22 del viernes 14 de febrero de 1992, Gaceta Oficial #21974 en su artículo primero dice lo siguiente “LOS QUE ASPIREN A SER NOMBRADOS Vigilante Jurado de seguridad, habrán de reunir las siguientes condiciones: acápite A dice: “ POSEER NACIONALIDAD PANAMEÑA; ….“
REQUISITOS:
* Posser Nacionalidad Panameña.
* Edad entre 21 a 50 años.
* Medir 1.70 mts. mínimo.
* Foto copia de cedula.
* Récord policivo (no para trabajo).
* 4 fotos tamaño carnet.
* Copia Recibo de agua, Luz o teléfono fijo.
* Diplomas o cursos recibidos.
* Cartas de referencia laboral.
+ DEBEN PASAR LAS SIGUIENTES RUEBAS.
+ Pruebas psicológicas
+ Examen teorico de la materia.
+ Practica de tiro.
+ Pruebas anti dopin.